* Los conductores de vehículos motorizados tendrán que adelantar cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad. Además, deben guardar una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad. Nunca podrá ser inferior a cinco metros.
* Se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales. Deberán circular por la parte central del carril derecho o por el arcén. Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda.
* Las bicicletan deben ir equipadas con timbre y, si las condiciones meteorológicas o ambientales hacen disminuir la velocidad, también luces delantera y trasera y catadióptrico trasero.

* Si existen carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.
* Las bicicletas en la calzada, disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica que indique lo contrario.
* En aceras bici, los peatones tendrán preferencia para atravesarlas transversalmente cuando accedan a la banda de estacionamiento, parada de transporte público o calzada. En cualquier caso, deberán cerciorarse de que la distancia y velocidad de las bicicletas que se aproximen les permitan cruzar con seguridad
* En carriles bici la prioridad de paso es de las bicicletas, solo se podrán atravesar transversalmente y preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto.
* En los pasos específicos para ciclistas sin semáforo, éstos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.

* No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario. No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. No podrán en ningún caso anclarse a árboles u otros elementos vegetales, al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios.
* Queda prohibido el estacionamiento bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas.
Como siempre que se impone una regulación ésta tendrá tantos seguidores como detractores. Al final el sentido común debe acabar imponiéndose para solventar los puntos problemáticos que surjan tras su puesta en marcha.
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